Siempre ha existido el deseo de influir en la toma pública de decisiones al más alto nivel por parte de individuos y grupos que ven en la posibilidad de influencia sobre estas decisiones la oportunidad de ejercer cierta presión para la perpetuación de su propio interés, utilizando para ello la legitimación que otorgan los poderes públicos. (Si este interés es legítimo no, está abierto a la discusión).
M .Jerez en su libro, “Los grupos de presión” nos proporciona información sobre una serie de condiciones que sirvieron de acelerador durante el Siglo XIX para el nacimiento del fenómeno del Lobby prácticamente como lo conocemos a día de hoy, puesto que los grupos de presión propiamente dichos existen desde el nacimiento mismo de la naturaleza humana. Relaciona su nacimiento con:
- Los nuevos procesos de transformación social, económica y tecnológica novecentistas, en resumen, el proceso de Industrialización de la sociedad occidental.
- El reconocimiento del derecho de libre asociación
- El cuasi-monopolio regulatorio de las actividades económicas mediante trámite parlamentario.
En España, y en otros muchos países, la palabra Lobby o grupo de presión, suele llevar asociada una connotación ciertamente despectiva, aunque no debería ser así, como nos muestran la definición que encontramos en nuestra lengua. Ya sea por la intención de influir en la toma de decisiones públicas, con críticas tales como “ser un gobierno en la sombra”, ya sea por la presión a favor de unos determinados intereses, la realidad es que tener interés en la legislación que afecta a algo que nos atañe es natural, inherente al ser humano, de hecho, lo contrario, la desafección para/con los asuntos legislativos que nos afectan parece, a ojos de cualquier hombre de corte renacentista, anti-natura.
El término, de origen anglosajón, lo encontramos en singular lobby y en plural, lobbies, con este concepto se denominaba, y aún se sigue haciendo, así lo reconoce nuestra Real Academia, a los pasillos donde tenían la posibilidad de reunirse los ciudadanos con los diputados de la cámara de los comunes, de hecho, si cruzamos el Atlántico, nos encontramos, al igual que en Europa, durante el Siglo XIX, varias menciones decisivas a este fenómeno.
“Interest groups” aparecerá en torno a 1829 en Albany, en el Estado de Nueva York, llegando a oficializarse en 1876 a través del reconocimiento de agentes intermediarios ante las Autoridades, por parte de la Cámara de Representantes de Estados Unidos. A pesar de este reconocimiento explícito, se tardó la nada despreciable cifra de 70 años en legislar sobre este tema a través de la “Federal Regulation of Lobbying Act” de 1946, no sin antes haber utilizado, al menos casi 40 de esos años para lograr ponerse de acuerdo. A pesar de todo este esfuerzo, esta ley estuvo “coja” casi desde su nacimiento, debido a la sentencia de 1954, 347 U.S. 612 UNITED STATES v. HARRISS ET AL.[1], debido a estas “taras” de fábrica ha sido modificada por la LDA 1995 y la HLOGA de 2007.
Pero el motivo de este post no son los escarceos del Lobby en el Exterior, sino analizar la perspectiva en nuestro país. Cuando hablamos de Lobby, enseguida pensamos en Washington o Bruselas, y aunque en este país tal vez el concepto aún no esté maduro para ingresar dentro del vocabulario social, la realidad es que el concepto existe claramente aunque vaya disfrazado de simpáticos apretones de manos y acuerdos no escritos.
De hecho, nuestra Constitución, de su firma hace ya casi 40 años, no plantea la necesidad de regulación de forma explícita, en España, está ocurriendo al igual que ocurrió con el resto de naciones legislaron anteriormente sobre el Lobby: se creó un sustrato social y político que identificó el fenómeno y se legisló sobre este debido a una necesidad de transparencia y coherencia política.
Los artículos Constitucionales:
9.2 – Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
23.1 – Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
23.2 – Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
confirman por tanto que el derecho de participación en asuntos públicos únicamente podrá ser disfrutado por ciudadanos, no habla de personas jurídicas. La Constitución regula así de forma imprecisa lo que debería haber aparecido en una posible ampliación del artículo 77CE sobre el Derecho de petición ante las cámaras, o en el título III, que finalmente no apareció.
Desde entonces, por el Congreso han desfilado varias proposiciones no de Ley en 1991, 1992 y 1993 intentando regular este fenómeno y sus relaciones con los poderes públicos. En 1993 se votó a favor de un proyecto de Ley a finales de Febrero, pero debido a la disolución de las Cortes Generales 2 meses más tarde por motivos electorales, la redacción del mismo no se pudo completar. En 2008 una nueva propuesta llegaba al Congreso, la creación de un Registro y Control de Lobbies, que será rechazada en pleno, pero retomada y mejorada por los mismos grupos parlamentarios en Junio de 2013.
Desde este Blog, creemos que la ley de transparencia que sale a la luz en 2013 (Publicada en BOE el 10 de Diciembre de 2013, 2 años después de las últimas elecciones generales) es un punto de inflexión, que está actuando como catalizador para una regulación administrativa y legislativa; las “generosas” menciones por parte de distintos grupos parlamentarios al lobby explícitamente que aparecen en Febrero de 2014 en el Debate sobre el Estado de la Nación, y el Consejo de la Transparencia y buen Gobierno que nace el 31 de Octubre de 2014, son algo que (crítica abierta) está ayudando a proporcionar mayor visibilidad a un fenómeno sobre el que es preciso ejercer una regulación de oficio por parte del régimen parlamentario a nivel regional y nacional, coordinado a niveles internacionales. En Noviembre de 2014 el Grupo parlamentario Popular lanza una propuesta de Regulación para el Lobby, unas Normas de Funcionamiento y un Código de conducta; por último en el Debate sobre el Estado de la Nación de Febrero de 2015, CiU, con enmienda del grupo parlamentario Popular, instarán al Gobierno a legislar sobre este fenómeno.
Como muy bien reitera Joan Navarro (VV.AA.) en la Cuarta Página de El País:
“…el motivo de esta regulación no es tanto la preocupación sobre el lobbying como la necesidad de mejorar los mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas, la accountability de las instituciones; aportando luz, en este caso, a los procesos de formación de las decisiones públicas, donde, junto a la defensa del interés general, interviene la consideración de los intereses privados. Se trata de mejorar el funcionamiento de la democracia, acostumbrando a nuestros representantes públicos a contar lo que hacen, a dejar huella de los procesos legislativos, facilitando de esta forma la participación del máximo número de personas y agentes interesados, y mejorando la eficacia de nuestras leyes.”
Tenemos que recalcar, aunque es sobradamente sabido, que la alarma social que han causado los escándalos de corrupción que se han repetido en el entorno político, han facilitado también una demanda social de legislación para el entorno de la “influencia” que se ejerce sobre el congreso. Por desgracia, durante 2015 no parece que las instancias de legislación sobre el lobby vayan a hacerse necesariamente realidad. 2015 se ha convertido en un año marcado por un severo calendario electoral que arrastrará consigo casi cualquier propuesta planteada que sea ajena a los intereses propios de los partidos o de extrema urgencia, que planteen los medios. Aunque las elecciones generales tengan lugar previsiblemente en Noviembre, los pulsos autonómicos son vitales para todos los partidos que están embarcando a su “primera línea” de poder en cada mitin, como si fuese el último, por tanto, el nivel legislativo irá decreciendo a medida que avanza el año, y la maquinaria de marketing de voto de los partidos irá subiendo a niveles que no permiten el estudio de propuestas, puesto que estas propuestas, serán electoralistas, no enfocadas a las demandas ciudadanas.
Una semana antes de la publicación de este artículo(1 de abril de 2015), el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, ha lanzado un proyecto de ley, aún abierto a enmiendas, para crear un registro de Grupos de Interés, que espera estar plenamente operativo tras la pausa estival. Desde este blog, esperamos, primero, que no quede en agua de borrajas, y segundo, que sea consensuado por todas las partes implicadas y desarrollado para, parafraseando a Joan Navarro, mejorar la eficacia y eficiencia de nuestras administraciones y genere un punto de partida para un desarrollo a nivel nacional.
Antes de terminar nos gustaría comentar que al elaborar esta entrada nos pidieron que comentasemos algo sobre el concepto de “Advocacy” y su relación-diferencia con el Lobby, pero para eso necesitaremos otro post, ya que este término da sobradamente para otro par de Ebros de tinta.
En nuestra siguiente entrada hablaremos no sólo de Advocacy, sino de ejemplos de éxito a la hora de legislar sobre este fenómeno en otros países de nuestro entorno y la posibilidad de intentar replicar esas buenas prácticas en nuestra legislación en vías de desarrollo.
[1] Los grupos de presión impugnaron la Ley de 1946 por ser inconstitucionalmente vaga y poco clara. En Harriss, la Corte Suprema Estadounidense respondió defendiendo la constitucionalidad de la ley, pero también reduciendo el alcance y la aplicación de la misma. El Tribunal dictaminó que la ley se aplicaría sólo a los lobbystas que cobrasen por esta actividad, y se comunicasen directamente con los miembros del Congreso sobre legislación federal pendiente o propuesta. Esto significa que los grupos de presión que se encontraban con miembros del personal del Congreso en lugar de miembros del Congreso, no serían considerados grupos de presión. Además, la ley excluye casi todas las actividades del Congreso excepto aquellas como el intento de aprobar o frenar una ley. Además, la ley se aplicará sólo a los individuos que pasen al menos la mitad de su tiempo como lobbystas. Tras la sentencia, la ley perdió todo su sentido al intentar aplicarla, debido a las “trampas legales” que permitió la sentencia a los lobbystas.